dimarts, 1 de febrer del 2000

EL PRINCIPADO DE CATALUÑA. RAZÓN DE ESTE NOMBRE. Fidel Fita -Director de la Reial Acadèmia de la Història d'Espanya (1912-1918)


EL PRINCIPADO DE CATALUÑA. RAZÓN DE ESTE NOMBRE. 

En el tomo 1 de las Cortes privativas del Principado de Cataluña, publicadas por esta Real Academia, dijimos, (1) el Sr . Oliver y el que suscribe estas lineas, que el condado de Barcelona fué el núcleo al que sus poseedores fueron agregando, por varios titulos (conquista, alianzas matrimoniales, herencias, enfeudaciones, etc . ), diversos territorios que, con el transcurso de los años y por virtud de la acción uniformadora de las leyes dictadas en sus Cortes, llegaron á constituir un verdadero Estado político independiente con el nombre de Principado de Cataluña Ya en las Cortes del año 1O64, que son las primeras de la Colección académica, aparece en el usaje 65 (2) con el nombre de Principado la demarcación del territorio al que entonces se aplicaba, es decir al de la vieja Cataluña ó al de los tres condados de Barcelona, Ausona y Gerona, que regían como principes soberanos D. Ramón Berenguer I y su mujer Doña Almodis : 

"Quoniam per iniquum principem et sine veritate et sine iustitia periit omni tempore terra et habitatores eius; propterea nos, sepedicti principes Ralrnundus et Almodis, consilio et auxilio nostrorum nobilium virorum deceriiinius atque mandamus ut omnes principes qui in hoc principatu nobis sunt successuri habeant omni tempore sinceram et perfectam fidem ,et veram loquutionem."
 .

                        Sepulcre de Ramon Berenguer I i la seva esposa Almodis, a la Catedral de Barcelona

Del usaje 128 se desprende  que en estas Cortes tuvieron acción y representación los obispos de Barcelona, Vich y Gerona con los abades de la tierra y en presencia del pueblo, que asintió á la constitución o pacto de paz y tregua . En varios usajes el Principado catalán se designa con el dictado de patria, terca et mare, terra illorum Príncípum.
Para dilucidar la cuestión , importa notar especialmente el usaje 61 que determina la extensión marítima del Principado catalán, es decir, desde el cabo de Creus hasta el puerto de Salou.
En esta demarcación se comprende la marina de los condados de Gerona y Ampurias, los cuales pertenecían al Principado inherente al condado de Barcelona, mas no al condado de esta ciudad estrictamente considerado . 
Famoso fué también y de constante aplicación, mientras disfrutó Cataluña de sus antiguos fueros, el usaje 69, Princeps namque, ó del somatén y apellido general que hacía el Príncipe a toda su tierra catalana para salir en son de guerra defensiva ú ofensiva .
El derecho que alegó D. Ramón Berenguer I para ordenar y sancionar los usajes de Barcelona, supletorios del Fuero-Juzgo, lo tomó de este antiguo código de la España visigoda , donde al discreto y bien aconsejado Príncipe, esto es, al Rey soberano, se atribuye la facultad de hacer con oportunidad nuevas leyes  .
No debo repetir aquí lo cine profusamente expliqué  tratando del carácter legislativo que las Cortes del año 1064 imprimieron á los Usajes de Barcelona, en virtud de los cuales, tan perspícuo resalta el concepto y significación del Principado de Cataluña .
Basteme recordar la conclusión palmaria que de aquella explicación se infiere : «El Príncipe D. Ramón Berenguer I revindicó á su autoridad las prerrogativas de los monarcas visigodos ; pero así como no tomó el dictado de Rey, así no quiso tampoco que los usajes se denominasen leyes, bien que de tales vigor les otorgó plenísimo, no sin consejo y aprobación de sus hombres buenos ó de todas las fuerzas vivas y notables de su Corona,»
Nada innovaron estas Cortes tocante á la soberanía hereditaria ó principado de Cataluña, que á partir de Vifredo el Velloso se vinculó al condado Barcelonés . En las Actas de la consagración de la catedral de Barcelona (18 Noviembre 1058), D. Ramón Berenguer 1 se nombra princeps Barchinonensis, comes
Gerundensis, marchio Ausonensis . . . in principali throno gloriosos
comes et marchio . Ya en el año 97`2 se había titulado Príncipe de la tierra gótica (Gothlandía) el conde Borrell (l), su restaurador y libertador contra la opresión del bárbaro Almanzor, á quien se rindió Barcelona en lunes 6 de Julio del algo 98,5 (2) . Tanto el príncipe Borrell, como sus predecesores, habían sacudido el yugo y negado el homenaje á los reyes francos, según consta poruna carta célebre (3) que le dirigió Hugo Capeto, y á cuya intimación, no quiso acceder el Conde y Marqués magnánimo. La sombra del vasallaje puramente honorífico, si alguno hubo, quela dinastía de Wifredo algunas veces había tributado á la Carlovingia, se desvaneció completamente al ocupar el trono francés el
Jefe de la raza tercera . El último diploma de protección ó praeceptum de los reyes francos en favor de los monasterios catalanes es el concedido á San Cucufate del Vallés por Lotario, fallecido en 2 de Marzo de 986, Este diploma, que mal atribuye Balucio al año 988, fuë expedido en el año xxxii, último de Lotario, año que empezó en 10 de Septiembre de 985 . Habla de la destrucción del monasterio y de la simultánea de Barcelona por las tropas de Almanzor, y una vez más demuestra la equivocación de los que no han reducido al de la era vulgar (985) el de la Encarnación según el cómputo Pisano (986) que siguen las escrituras latinas al referir cómo en este año (lunes, 6 de Julio) fué rendida Barcelona y entregada á las llamas por el bárbaro musulmán 
No menos que las de 1064, las Cortes catalanas de 1131, presididas por el conde D . Ramón Berenguer III y por su hijo D. Ramón Berenguer IV, asociado al cetro paterno, les dan el título de Príncipes, que tampoco habían escaseado las de Gerona, reunidas en 1068 ó 1069. Lo propio se observa en las de 1173 v 1188  . En estas últimas Cortes merecen particularmeute observarse dos leyes ó constituciones : una que asigna los límites del Principado, resultantes de la conquista de Tortosa y de Lérida
por D. Ramón Berenguer IV ; y otra que ordena que sean catalanes todos los vegueres del Principado . Los limites geograficos del Principado, definidos por estas Cortes, se mantuvieron fijos hasta la infausta revolución del año 1640, que acarreó la separación del Rosellón y su adjudicación á la Corona francesa de
Luis XIV en 1659 .
Por estos linderos se abarcaba y distinguía la tierra catalana, como lo advierten las Cortes de 1198  y las de 1200 que también presidió D. Pedro III de Aragón . En adelante, durante el reinado de D. Jaime I, las Cortes del Principado suelen llamarse de toda Cataluña (totius Catlaloniae), con invariable asignación
de los referidos límites .
Hacia el promedio del siglo XIII no faltaron algunos inconsiderados que, perdiendo de vista los procesos de Cortes, suscitaron dudas acerca de la raya divisoria de Cataluña y Aragón . El rey D. Jaime I se burló de semejante ignorancia ; mas para remover cualquiera tergiversación sobre este punto, expidió en Barcelona,
á 21 de Enero de 1244 (de la Encarnación 1243) la pragmática irrevocable, que dice así  :

" Quia super limitibus Cathaloniae et Aragonis, licet immerito, a quibusclam miaus sane intelligentibus de facto posset dubitatio suboriri: Nos itaque Jacobus, Dei gratia rex Aragonum, Maioricarum et Valentiae, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispessulani, qui voluntarios labores
appetinius, volentes in. hac parte omnem disceptationis materiam amputare ut omnis scrupulus a cordibus hominun penitus perpetuo subtrahatur, etiam praedecessorum nostrorum vestigiis inháerentes, comitatum Barchinonae cum Cathalonia universa a Salsis usque Cincham ex certa scientia limitamos, licet limitatio ipsius Comitatus et Cathalonae praedicta per pacis et tréugae ordinationes, in civitate Barchinonae et Terrachonae et etiam alibí factas, colligi poterat evidenter"

Según esta declaración, ajustada á los pactos de paz y tregua, reconocidos en las Cortes del Principado, los límites de toda Cataluña no diferían de los del Condado de Barcelona, que extendía su cetro soberano sobre la Gotia ó Marea hispánica . Bajo tal concepto los condes había unido á este título el de marqueses de Barcelona, tomándose la capital ó parte principal, por el todo.
Siguiendo atentamente la marcha de los procesos de Cortes se ve cómo en todos los Estados cristianos de España, formados al calor de la reconquista sobre los sarracenos, uno mismo es el desarrollo de la representación nacional. El Rey, ó la Cabeza del Estado, sigue hasta el siglo XI la tradición-visigótica, que admite como partes deliberantes á los obispos y abades y á los magnates y próceres de la Nobleza; pero el elemento popular que con la institución del Jurado y las franquicias ó fueros municipales va ganandode día en día en consideración, logra por fin constituirse en parte integrante y esencial con voz y voto en la Asamblea. Ya en las Cortes de Barcelona, codificadas en las de Barbastro de 1192, Alfonso 11 de Aragón se dirige á los tres Brazos ó Estarnentos catalanes:

"Venerabilibus in Domino episcopis, abbatibus, prioribus et universis ecclesiarum monasteriorumque praelatis ac ceteris viris religiosis, omnibusque magnatibus, militibus etiam et ceteris tam civitatum quam villarum probis hominibus et populo a finibus Ilerdae et in corpore etusdem civitatis usque ad fines Salsarum constitutis» 
.
En las Cortes de Villafranca de 1218, el rey D. Jaime 1 dice que ha tomado consejo y parecer, no solamente del clero y de la nobleza, sino también de las ciudades y villas (civium et villarum), declarando en particular  que están comprendidos por el pacto de paz todas los judíos y sarracenos que moran en Cataluña
bajo la custodia y amparo del Rey.
En las de Barcelona de 1251 se citan como concurrentes á ellas, con voz y voto , los homes buenos (probi nomines) ó diputados de aquella ciudad.
Por este lado, es decir, cuanto á la representación del Estado llano en Cortes del Principado, no crearon un nuevo derecho las famosas de 1283, reunidas en Barcelona por D. Pedro 111 de Aragón . Concurrieron á ellas, según costumbre ya establecida, los tres Brazos. Lo único nuevo que acerca. de tan grave materia
acordaron fué que en adelante, á menos que lo impidiese una causa justa, debían celebrarse dentro de Cataluña  todos los años .
Reservado estaba á D. Pedro IV de Aragón el expresar nominal ú oficialmente en los procesos de Cortes el Principado de Cataluña . Convocó las de Perpiñán para el día 15 de Agosto de 1350 "ad utilitatem reí publicae totius su¡ Cathaloniae Principatus et incolarum ipsius" .

(...)

Nadie mejor que este gran monarca ha explicado la razón del nombre del Principado catalán como soberanía hereditaria de los Condes de Barcelona . De su íntimo conocimiento y alegación jurídica (1) dedujo el derecho que le asistió para quitar al infeliz D. Jaime III y á todos sus herederos el reino de Mallorca y las tierras continentales de Rosellón, Cerdaña, Confient y Vallespir; las cuales, por diferente concepto, estaban enfeudadas al Principado (2) . El reino de Mallorca no era un Estado independiente, sino feudal, del Principado catalán á cuyas Cortes enviaba sus procuradores ó diputados, elegidos por la ciudad de Palma á nombre de todo el reinó . Mas con ser dependiente del Principado de Cataluña, no era el reino de Mallorca parte integrante del territorio catalán, el cual se extendía desde Cinca hasta Salses, é incluía dichos condados y estados de allende los Pirineos, como dicho queda ; y el rey D. Pedro IV, dándose el título de Príncipe de Cataluña, lo expone clara y distintamente (3), no sin expresar que ese mismo título cupo al. rey D. Jaime I como á heredero de los Cordes de Barcelona (4), y no pudo convenir al rey de Mallorca

(1) Colección de documentos inéditos del Archivo general de la corona de Aragón, tomos
xxix-xxxz. Barcelona, 1566.
(2) «Deím encara que lo regne de Mallorcha et les illes â aquell a adjaents havem preses á nostra ma et senyoria justament et per just procés per la denegació de la ferma de dret, que vos, citat et request, no volgués fer; car axí u determena lo test del usatge de Barchinona et la custum general de Cathalunya, et encara lo test de les covinences feudals" . Ibid ., tomo xxx, páginas 297 y 293
(3) "Car ,cert es que los dits comtats et terres son. de et dins Cathalunya et del Principat de Cathalunya; en lo qual Nos, axí com á hereu universal d'aquell Senyor Rey en Jacme per mija de nostres predecessors Reys d' Aragó havem succeit et regnam, et per consequent les dites regalíes son passades en nos per successió universal de la casa d'Aragó, é en rostres predecessors passaren los dits comtats el terres per títol singular axí con á barons de Cathalunya et sotsmeses al Príncep de Cathalunya . Ibid., pá-iras 303 y 301,
4) «Les dites regalíes pertangueren als hereus universals del dit Senyor Rey En
Jacme d'Aragó, axí com a Príncep de Cathalunya» . TM., pág . 305.
(5) «Ne encara contrasta ço que deits que al príncep pertany de fer moneda; car be sabets vos que vos no érets ne fos antich príncep de Cathalunya, mas solament comte de Rosselló et de Cerdanya, los quals son dins Cathalunya. . . .. ; et con deíts que no es contra usatge fer moneda, semble que no hajats lest (llegit) l'usatge de Barchinona, lo qual espressament diu que en Cathalunya negú no pot fer moneda sino lo príncep, et aquell qui fa lo contrari deu venir en ma et en poder del príncep ab tots sos bens; al qual usatge a servar sots vos estret nomenadament en les dites covinences feudals>~. lbid., pág. 308


Desde el año 1350 hasta 1706, en que se cerraron las últimas á 16 de Junio, todas las Cortes del Principado de Catalunya se celebraron con este nombre . La grave herida que le infirió Luís XIV, arrebatándole el Rosellón y parte de la Cerdaña fue precursora de la mortal que le asestó Felipe V en 12 de Septiembre de 1714 por mano de Berwick, nuevo Almanzor, al rendírsele exangüe é incendiada la ciudad de los Condes soberanos . Desde entonces el Principado de Cataluña perdió la autonomía, ó su vida propia. Sus Cortes y el código de sus leyes políticas y jurídicas, su riquísima literatura, y aun su lengua de hoc, rival de la de oil, ó francesa, son para muchos ignorantes objeto de vilipendio .

¿Cuándo y por qué empezó ri nombrarse Cataluña? Ya se ha visto  que á fines del síglo XII, en las Cortes del año 1188 se usó el adjetivo latinizado catalanus, y en las de 1198 el sustantivo Cathalonia . Estos vocablos en idioma popular eran tan comunes y propios de la región del Principado, qué Lorenzo de Verona, poeta épico, floreciente al comenzar el mismo siglo, los emplea repetidas veces describiendo en siete libros la empresa del conde D. Ramón Berenguer III para sojuzgar las Baleares (años 1113- 1110, á quien llama repetidas veces dux Catalanensis . por su autoridad, y Catalanicus heros por sus hazañas . Los que moran al oriente del Principado, más allá del Rosellón, como los de Mompeller son Gothi para este escritor ; mas los del Principado Catalanenses y su región Catalaunia , que en una escritura del año 844 (3) se denomïna Catalonia . Cuál sea la razón etimológica de la palabra catalanes que los autores árabes dan por corriente á principios del siglo VIII, fácil es conocerlo .

(3) Villanueva, Viaje literario, tomo XIII, pág. 22-7-


 Madrid, 21 de Febrero de 1902, FIDEL Fi TA


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